Artículo 21 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 30 días para presentar una demanda si el problema es por un acto o una omisión. El plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen oficialmente, o de que te des cuenta del problema. Si el asunto es por una ley general, también tienes 30 días, pero el conteo inicia al día siguiente de que se publique o de que se aplique por primera vez. Y si es por un conflicto de límites entre estados (que no sea algo que decida la Constitución), tienes 60 días desde que la ley entre en vigor o desde el acto que cause el problema.
Texto oficial
ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; Fracción reformada DOF 07-06-2021 II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.