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Artículo 20 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sobreseimiento significa que el juicio se termina antes de tiempo, sin decidir quién tiene la razón. Pasa en estos casos: primero, si tú, como el que se quejó (la parte actora), decides retirar tu queja (desistirte), pero no puedes retirarla si lo que estás impugnando es una ley general (normas generales). Segundo, si durante el juicio aparece que el caso no debió haberse admitido por alguna razón legal (causas de improcedencia). Tercero, si está clarísimo que la ley o el acto del que te quejaste no existe o no se pudo probar que existió. Cuarto, si tú y la otra parte llegan a un acuerdo y el acto que causó el problema desaparece, pero ese acuerdo no puede ser sobre una ley general.

Texto oficial

ARTICULO 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales; Fe de erratas a la fracción DOF 19-05-1995 II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último; y IV. Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales. Capítulo IV De la demanda y su contestación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.