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Artículo 19 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice cuándo **no se puede presentar una controversia constitucional** (que es un juicio para resolver peleas entre gobiernos o poderes sobre si algo viola la Constitución). No procede cuando: 1. La queja es contra decisiones de la Suprema Corte. 2. Tiene que ver con elecciones o leyes electorales. 3. Ya hay otro juicio pendiente sobre el mismo asunto, con las mismas personas, leyes o actos y los mismos argumentos. 4. Ya hubo una sentencia firme sobre el mismo tema, con las mismas partes y razones. 5. El problema ya desapareció (por ejemplo, la ley que se cuestiona ya no está vigente). 6. No se agotaron primero otros recursos o pasos legales para resolverlo. 7. Se presenta la demanda después del tiempo permitido. 8. La demanda no alega que se violó la Constitución. 9. Se quiere impugnar cambios o adiciones a la propia Constitución. 10. Cualquier otro caso que la ley señale como improcedente. Además, el juez debe revisar si aplica alguna de estas causales aunque nadie se las señale.

Texto oficial

ARTICULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Contra normas generales o actos en materia electoral; III. Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez; Fracción reformada DOF 07-06-2021 IV. Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 07-06-2021 V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto; VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21; Fracción reformada DOF 07-06-2021 VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción adicionada DOF 07-06-2021. Reformada DOF 03-04-2025 LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 37 VIII Bis. Cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Fracción adicionada DOF 03-04-2025 IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley. Fracción reformada y recorrida DOF 07-06-2021 En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.