Artículo 26 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez o jueza acepta tu demanda (el escrito donde pides algo ante la autoridad), le ordena a la otra persona que te demandaste que responda en un plazo de 30 días. En ese mismo tiempo, las demás personas involucradas en el caso también pueden decir lo que les convenga. Si el demandado (a quien demandaste) quiere contraatacarte legalmente (a esto se le llama reconvenir), puede hacerlo al responder, y ese contraataque se tramita como si fuera una demanda nueva.
Texto oficial
ARTICULO 26. Admitida la demanda, el ministro instructor o la ministra instructora ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.