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Artículo 27 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú demandaste a alguien y al responder tu demanda la otra persona menciona algo que no sabías (un hecho nuevo), puedes agregar más cosas a tu demanda dentro de los 15 días siguientes a esa respuesta. También puedes hacerlo si antes de que termine la etapa de pruebas (instrucción) aparece un dato que no existía cuando empezaste el juicio (hecho superveniente). Ese cambio en tu demanda se maneja igual que la demanda original, y la otra persona también puede contestarlo.

Texto oficial

ARTICULO 27. El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.