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Artículo 28 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda, respuesta o cualquier escrito legal y está mal redactado o tiene errores, la persona encargada del caso te dará 5 días para corregirlo. Si no corriges los problemas en ese plazo, y según la importancia del asunto, se le pasará el caso a la Fiscalía General de la República para que opine. Después de eso, en un máximo de 48 horas, se decidirá si se acepta o se rechaza tu escrito.

Texto oficial

ARTICULO 28. Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, la ministra o el ministro instructor prevendrá a las o los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días. De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio de la ministra o del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado a la persona titular de la Fiscalía General de la República por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025 LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.