Artículo 29 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la persona demandada ya contestó la demanda o su ampliación (en su caso), o respondió a una reconvención (que es cuando el demandado también demanda al demandante), el ministro o la ministra encargada del caso fijará una fecha para una audiencia. En esa audiencia, las partes ofrecen y presentan las pruebas que quieren que se tomen en cuenta. Esa audiencia debe ocurrir dentro de los 30 días siguientes. El ministro o la ministra puede alargar ese plazo si el asunto es muy importante o relevante.
Texto oficial
ARTICULO 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, la ministra o el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor o la ministra instructora podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite. Artículo reformado DOF 03-04-2025
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