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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no contestas una demanda judicial o una reconvención (que es una demanda que te hace la otra parte dentro del mismo juicio) dentro del tiempo que te da la ley, se va a presumir que son ciertos todos los hechos que te echan en cara, a menos que puedas demostrar lo contrario con pruebas. Esto aplica solo para los hechos que directamente te acusan a ti, ya seas el que demanda o el demandado. Básicamente, si no respondes a tiempo, te arriesgas a que todo lo que digan en tu contra se dé por verdadero.

Texto oficial

ARTICULO 30. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 8) ↗

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