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Artículo 31 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y la otra persona involucrada pueden proponer cualquier tipo de prueba para demostrar lo que dicen, excepto los interrogatorios bajo juramento (llamados "prueba de posiciones") y cualquier cosa que esté prohibida por la ley. La jueza o el juez a cargo del caso tiene la autoridad para rechazar de inmediato las pruebas que no tengan nada que ver con el problema o que no sirvan para decidir el resultado del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá a la ministra o al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.