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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice que no se puede conceder una suspensión (que es como pausar una orden o decisión legal) si eso pone en riesgo la seguridad o la economía de todo el país, las leyes más importantes de México (como la Constitución) o si puede causar un daño grave a la sociedad mucho mayor que los beneficios que tendría quien pidió la suspensión. En pocas palabras, si detener algo pudiera perjudicar a muchas personas o al país entero, un juez no puede autorizarlo, aunque le convenga a quien lo solicita.

Texto oficial

ARTICULO 15. La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener la parte solicitante. Artículo reformado DOF 03-04-2025 LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 37

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 4) ↗

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