Artículo 14 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En controversias constitucionales, el ministro o ministra encargado del caso puede pausar temporalmente el acto que causó el problema, ya sea por su propia iniciativa o porque alguien se lo pida. Esta pausa, llamada suspensión, puede aplicarse antes de que se dicte la sentencia final, usando pruebas que den las partes o que el mismo ministro investigue. Pero si la controversia es sobre una ley o reglamento general, el simple hecho de aceptar el caso no permite suspender esa norma, es decir, la ley sigue aplicándose hasta que haya una decisión definitiva.
Texto oficial
ARTICULO 14. Tratándose de las controversias constitucionales, la ministra o el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por la ministra o el ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable. Tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Artículo reformado DOF 03-04-2025
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