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Artículo 13 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios, antes de que se dicte la sentencia final, las personas involucradas (las partes) pueden meter un “incidente”, que es como un tema especial que hay que resolver aparte. Por ejemplo, si se pierde el expediente (la carpeta del caso), el ministro o ministra encargado del juicio debe checar que antes existía y ahora ya no, e investigar lo necesario sin violar la ley. Para resolver estos incidentes, se hace una sola audiencia donde el ministro o ministra escucha las pruebas y los argumentos de todas las partes, y al final da su resolución.

Texto oficial

ARTICULO 13. Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes ante la ministra o el ministro instructor antes de que se dicte sentencia. Tratándose del incidente de reposición de autos, la ministra o el ministro instructor ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada o facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho. Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que la ministra o el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda. Artículo reformado DOF 03-04-2025 Sección II De la suspensión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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