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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión es un proceso que se maneja por separado del juicio principal, como un trámite aparte. Tú puedes pedirla en cualquier momento, pero solo hasta antes de que el juez dé la sentencia final. Pueden solicitarla cualquiera de las personas que están en el juicio, no solo una. Es como si pidieras una pausa temporal en el caso mientras resuelven algo importante.

Texto oficial

ARTICULO 16. La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las partes en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 5) ↗

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