Artículo 71 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los ministros de la Suprema Corte emiten su fallo, tienen la obligación de arreglar cualquier error que se les haya pasado en los artículos de ley que mencionan las partes. También deben completar las razones de por qué una ley es inconstitucional, incluso si esas razones no fueron señaladas claramente en la demanda. La Corte puede declarar que una ley viola la Constitución basándose en cualquier artículo de la misma, sin importar si lo invocaron o no los ciudadanos que presentaron el caso. Lo mismo aplica para violaciones a derechos humanos que estén en tratados internacionales firmados por México, aunque no los hayan mencionado en el escrito inicial. Pero hay una excepción: en temas de leyes electorales, la Corte solo puede basarse en los artículos de la Constitución que las partes hayan señalado expresamente desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Párrafo reformado DOF 27-01-2015 Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.