Artículo 70 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que el recurso de reclamación (que es un tipo de queja para impugnar una decisión de un juez) solo se puede usar contra decisiones del ministro o ministra instructor (el juez que revisa el caso) que digan que el juicio no procede o que ya no se puede seguir. En asuntos electorales, tienes tres días para presentar ese recurso, y el Pleno de la Suprema Corte (todos los ministros juntos) lo resolverá en los siguientes tres días.
Texto oficial
ARTICULO 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el Pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996 Capítulo III De las sentencias
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