Artículo 69 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien preside la Suprema Corte de Justicia puede juntar dos o más demandas contra una misma ley si todas la impugnan. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Si hay casos parecidos sobre el mismo tema, se seguirán las reglas de otros artículos de esta ley. Básicamente, se trata de evitar juicios repetidos y ahorrar tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 69. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la acumulación de dos o más acciones de inconstitucionalidad siempre que en ellas se impugne la misma norma. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Cuando exista conexidad entre acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.