Artículo 66 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que lleva tu caso en la Suprema Corte (el ministro instructor) le tiene que pasar tu queja o escrito al Fiscal General de la República. Esto es para que el fiscal dé su opinión sobre el asunto, pero solo si el fiscal no ha presentado ya la acusación por su cuenta. El fiscal tiene tiempo para hacerlo desde que recibe los papeles hasta justo antes de que te citen para escuchar la sentencia final.
Texto oficial
ARTICULO 66. Salvo en los casos en que la persona titular de la Fiscalía General de la República hubiere ejercitado la acción, la ministra o el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que, hasta antes de la citación para sentencia, formule el pedimento que corresponda. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.