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Artículo 65 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja porque una ley va contra la Constitución (una "acción de inconstitucionalidad"), la ministra o el ministro encargado del caso puede rechazarla por varias razones, como las que ya están escritas en otra parte de la ley (artículo 19). Eso sí, no puede usar la razón de la fracción II de ese mismo artículo cuando se trate de leyes electorales. También puede cerrar el caso (sobreseimiento) si ocurre alguna de las situaciones que están en la fracción II o III del artículo 20. Además, dos de esas razones para rechazar (las de las fracciones III y IV del artículo 19) solo se pueden usar si están relacionadas con otra queja similar sobre la misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 65. En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20. Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad. Artículo reformado DOF 22-11-1996, 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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