Artículo 64 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda por una ley que cree que va contra la Constitución, el juez encargado revisa el escrito. Si el documento está confuso o tiene errores, el juez le da a la persona que demandó un plazo de 5 días para aclararlo. Después de esos 5 días, el juez les avisa al Congreso y al Presidente que hicieron esa ley para que, en 15 días, expliquen por qué la ley es válida o por qué la demanda no debe proceder. En el caso de leyes electorales, los plazos son más cortos: solo 3 días para aclarar la demanda y 6 días para que el Congreso y el Presidente defiendan la ley. Además, aunque la demanda sea aceptada, la ley sigue funcionando normal y no se detiene mientras se resuelve el caso.
Texto oficial
ARTICULO 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, la ministra o el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro o ministra dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996 Tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.