Artículo 63 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o la presidenta de México, cuando quiera impugnar una ley o una acción del gobierno por considerarla contraria a la Constitución, no lo hace por su cuenta. En estos casos, la ley dice que debe ser representado por la persona que ocupa el cargo de consejero jurídico, como se explica en otra parte de la misma ley. Básicamente, es como si el presidente no fuera directamente al juicio, sino que manda a su abogado principal en su lugar. Esto solo aplica para un tipo específico de demanda llamada "acción de inconstitucionalidad".
Texto oficial
ARTICULO 63. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada en las acciones de inconstitucionalidad en términos del tercer párrafo del artículo 11 de esta ley. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 37 Artículo reformado DOF 03-04-2025 Capítulo II Del Procedimiento
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