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Artículo 67 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las partes involucradas ya presentaron sus informes o se venció el tiempo para hacerlo, el juez encargado del caso (el ministro instructor) les dará acceso al expediente para que, en un plazo de cinco días, puedan presentar sus argumentos finales (alegatos). Si el asunto tiene que ver con leyes electorales, ese plazo se reduce a solo dos días.

Texto oficial

ARTICULO 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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