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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la audiencia, el juez encargado del caso le presenta al Tribunal Pleno (que es el grupo más importante de ministros de la Corte) el borrador de la decisión que propone. Esto lo hace siguiendo las reglas que marca la ley que organiza el Poder Judicial.

Texto oficial

ARTICULO 36. Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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