Artículo 37 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte puede decidir, si algún juez o jueza lo pide, suspender temporalmente la decisión de un juicio de amparo que ya esté en trámite, siempre y cuando el amparo y una controversia constitucional estén peleando la misma ley. Mientras esté suspendido, no cuenta el tiempo para que el amparo se eche a perder por vencimiento de plazos (lo que llaman caducidad). Esto solo aplica si ambas quejas son sobre las mismas reglas.
Texto oficial
ARTICULO 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo. Artículo reformado DOF 03-04-2025
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