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Ley
LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que, en general, no se pueden juntar dos quejas o juicios diferentes en uno solo. Sin embargo, si hay dos o más casos que están relacionados entre sí, y además están en un punto similar del proceso (como listos para resolverse), el juez puede decidir resolverlos juntos, en la misma sesión. Esto ayuda a que no se den dos fallos distintos sobre un mismo asunto. "Conexidad" significa que los casos están ligados, por ejemplo, por tratar del mismo problema legal o de las mismas personas.

Texto oficial

ARTICULO 38. No procederá la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado procesal lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión. Capítulo VI De las sentencias

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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