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Artículo 35 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o ministra encargada de un caso puede, en cualquier momento, pedir pruebas extra que ayuden a tomar una mejor decisión, y para eso fija una fecha para presentarlas. También puede pedirles a las personas involucradas en el juicio que entreguen informes o aclaren dudas cuando él lo considere necesario. En pocas palabras, si el juez ve que le falta información para resolver bien, tiene la libertad de solicitar más datos.

Texto oficial

ARTICULO 35. En todo tiempo, la ministra o el ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio ministro o ministra podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto. Artículo reformado DOF 03-04-2025 LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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