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Artículo 34 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las audiencias, las personas involucradas (como tú o tu abogado) pueden estar presentes o no, no es obligatorio que asistan. Una vez que empieza la audiencia, se van presentando primero las pruebas (como documentos o testigos) y luego los argumentos por escrito de cada lado. Todo se hace en el orden que marca la ley, sin importar si alguien faltó. Esto aplica aunque no tengas abogado, pero si tienes uno, él puede ir por ti. En resumen, el juez puede seguir el proceso sin tu presencia si tú decides no ir.

Texto oficial

ARTICULO 34. Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.