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Artículo 33 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y necesitas copias o documentos para demostrar algo, todas las autoridades deben dártelos sin demora. Si no lo hacen, tú puedes pedirle a la jueza o al juez encargado que les exija cumplir. Si aún así se niegan, la jueza o el juez, a petición tuya, usará medidas como multas o arresto para obligarlos, y además los reportará por no obedecer una orden judicial.

Texto oficial

ARTICULO 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán a la ministra o al ministro instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, la ministra o el ministro instructor, a petición de parte, hará uso de los medios de apremio y denunciará a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.