Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según esta ley, cuando trabajas en una institución pública tu relación laboral se da al recibir un nombramiento oficial, no un contrato común. Para llenar puestos permanentes (de base) y vacantes, el sindicato propone candidatos, pero no los mete directamente. Esos candidatos tienen que pasar por el proceso de selección que la misma institución define, como exámenes o entrevistas.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo se entiende establecida entre las instituciones y los trabajadores a su servicio, quienes desempeñarán sus labores en virtud de nombramiento. El sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación, de base, que se presenten en las instituciones; dichos candidatos deberán pasar por el correspondiente proceso de selección establecido por las propias instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.