LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y solo habla de las reglas del trabajo para las personas que trabajan en bancos, el Banco de México y el Patronato del Ahorro Nacional. O sea, no aplica para cualquier otro trabajo. Lo que dice aquí es obligatorio en toda la República, sin excepción.
- Art. 2Según esta ley, cuando trabajas en una institución pública tu relación laboral se da al recibir un nombramiento oficial, no un contrato común. Para llenar puestos permanentes (de base) y vacantes, el sindicato propone candidatos, pero no los mete directamente. Esos candidatos tienen que pasar por el proceso de selección que la misma institución define, como exámenes o entrevistas.
- Art. 3Este artículo dice que los trabajadores se dividen en dos tipos: los de confianza y los de base. Los trabajadores de confianza son los jefes y puestos importantes, como directores, gerentes, sus secretarias, contadores, cajeros generales y representantes legales, además de quienes manejen información secreta o tomen decisiones clave en la institución. Para crear la lista de estos puestos, la institución y el Sindicato deben ponerse de acuerdo. A los trabajadores de confianza no se les aplican las reglas generales de trabajo de la institución, sino que tienen sus propios tabuladores de sueldo y prestaciones, según lo que dice la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 4Los trabajadores de base son aquellos que no son "de confianza" (como jefes o puestos de mando). Si llevas más de 12 meses trabajando como de base y te corren sin una razón válida, tienes dos opciones: que te regresen tu puesto o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo más 20 días por cada año que hayas trabajado. En cambio, los trabajadores de confianza no tienen derecho a ser reinstalados si los despiden. Por último, los Directores Generales pueden ser contratados o despedidos cuando el Gobierno Federal lo decida, sin necesidad de justificar la razón.
- Art. 5Este artículo dice que si eres empleado del gobierno, las reglas que aplican a tu trabajo son las que están en una ley especial para servidores públicos. Pero si ahí no se menciona algo, se usan otras reglas: primero la Ley Federal del Trabajo, luego códigos de procedimientos, después leyes locales, y hasta las costumbres y principios de justicia. También significa que tú, como trabajador del gobierno, estás obligado a tener seguro social (IMSS) y crédito para vivienda (INFONAVIT), como cualquier otro trabajador.
- Art. 6Las empresas tienen la obligación de conservar para sus empleados todas las prestaciones y derechos que ya les daban antes, siempre y cuando sean mejores que lo que dice esta ley. Esas prestaciones extras deben estar escritas en el contrato o reglamento interno de trabajo de la empresa. En otras palabras, si tu jefe te da un beneficio mejor al de la ley, no te lo puede quitar, y tiene que dejarlo por escrito. Este artículo protege que no te bajen las prestaciones que ya tenías.
- Art. 7Este artículo dice que los días de descanso obligatorio son los que marca la Ley Federal del Trabajo, como el 1 de enero o el 16 de septiembre. También la Secretaría de Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, puede agregar otros días de descanso obligatorio, siempre que lo permitan las leyes. Así que, aparte de los días festivos oficiales, el gobierno puede definir más días para no trabajar.
- Art. 8Este artículo dice que los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso a la semana, normalmente sábado y domingo, y les pagan completo como si hubieran trabajado. Si por tu trabajo tienes que hacer labores de mantenimiento, vigilancia o guardias esos días, te deben dar un 25% extra de tu salario diario normal. Si trabajas en tu día de descanso y no te dan otro día para sustituirlo, además de tu pago normal por ese día, te deben pagar el doble por el tiempo que trabajaste. Si trabajaste varios días de descanso seguidos, los días que te den para descansar también deben ser seguidos.
- Art. 9Tienes derecho a un número de días de vacaciones que va aumentando según los años que lleves trabajando. Durante los primeros 10 años, te tocan 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). Del año 11 al 15, te tocan 25 días hábiles, y después de 15 años, 30 días hábiles cada año. Debes tomar tus vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a cumplir tu año de trabajo. No puedes juntar vacaciones de un año con otro, ni que te las paguen en vez de tomarlas. Si no las pides en ese lapso, pierdes el derecho después de un año. Por lo general, las vacaciones se toman de corrido, pero en casos especiales puedes dividirlas en dos periodos. La empresa decide las fechas para no afectar el trabajo, pero si quieres cambiar el inicio, necesita tu acuerdo. Antes de irte de vacaciones, recibes tu sueldo completo más un bono extra del 50% de ese pago. Si renuncias o te despiden antes de cumplir un año, te tienen que pagar una parte proporcional por los días de vacaciones que no disfrutaste.
- Art. 10El salario mínimo en los bancos y otras instituciones financieras se calcula así: toman el salario mínimo general que esté vigente en tu ciudad o región y le agregan la mitad de esa cantidad (el 50% más). A esa suma final le llaman "salario mínimo bancario". Por ejemplo, si el salario mínimo general en tu localidad es de 100 pesos, el salario mínimo bancario sería de 150 pesos. Esto aplica para todos los empleados de esas instituciones, sin importar el puesto.
- Art. 11Cada banco o institución financiera va a definir sus propios sueldos y salarios, usando una tabla llamada "tabulador". Esa tabla se hace según lo que necesite cada empresa. Pero no es decisión final del banco: la tabla tiene que ser aprobada por las autoridades correspondientes, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Para dar el visto bueno, esas autoridades toman en cuenta cómo está la situación económica y salarial de la zona donde trabaja el personal, además de otros datos que puedan conseguir. Al final, lo que buscan es que a cada puesto se le asigne el nivel correcto dentro de la tabla, según lo que el empleado hace, la calidad de su trabajo, la cantidad y la responsabilidad que tenga.
- Art. 12Las instituciones deben darles a sus trabajadores un pago extra aparte de su sueldo normal, solo por el tiempo que llevan trabajando ahí. Los que tengan cinco años o más en la misma institución tienen derecho a esta compensación por antigüedad. Por cada cinco años cumplidos, les toca un 25% del salario mínimo bancario mensual de su zona, y ese porcentaje sube igual cada cinco años hasta llegar a los cuarenta años de servicio. Este pago se entrega cada quincena junto con el sueldo normal y cuenta como parte del salario para calcular otras prestaciones.
- Art. 13El artículo 13 dice que, por regla general, está prohibido que te descuenten de tu salario, pero hay excepciones. Solo te pueden descontar en estos casos: para pagar pensiones alimenticias ordenadas por un juez, para cubrir deudas por anticipos de sueldo o errores de pago (pero el descuento no puede ser mayor a lo que ganes en un mes y, del sobrante del salario mínimo, solo hasta el 30%), para pagar deudas por prestaciones de la ley (como créditos de vivienda o hipotecarios, donde el descuento máximo es del 30% o 40% de tu salario mensual), para abonos de créditos del Infonavit u otros organismos de vivienda (siempre y tú hayas aceptado), para cuotas de cooperativas o cajas de ahorro (con tu autorización y sin pasar del 30% del excedente del salario mínimo), y para cuotas sindicales según los estatutos. Además, las deudas por anticipos o errores no generan intereses.
- Art. 14Tienes derecho a un aguinaldo que debe ser, como mínimo, el equivalente a 40 días de tu último sueldo del año, siempre y cuando hayas trabajado el año completo. Tu patrón está obligado a pagártelo a más tardar el 10 de diciembre. Si no trabajaste todo el año, no te preocupes, te toca una parte proporcional: se calcula dividiendo esos 40 días entre los 365 del año y multiplicándolos por los días que sí trabajaste.
- Art. 15Las empresas (instituciones) tienen que darle a sus empleados lo necesario para que puedan crecer como personas y aprender más cosas, como oportunidades para desarrollar su cultura, hacer ejercicio o practicar arte. Además, todos los trabajadores tienen derecho a recibir cursos o entrenamientos para mejorar su calidad de vida y rendir mejor en el trabajo. Estos cursos los crea la empresa según su presupuesto, pero deben ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (la autoridad que vigila estas cuestiones).
- Art. 16Si tienes ciertos años trabajando en una empresa, puedes pedirle a las instituciones (como el seguro o el fondo de ahorro) un préstamo rápido para cubrir gastos inesperados, otro préstamo a plazos para comprar cosas duraderas como un refrigerador o un coche, y también un préstamo con garantía de tu casa o con un aval para pagar tu vivienda. Esto es aparte del apoyo que ya te da el Infonavit para tu casa. Todo depende de lo que diga el contrato o las reglas de tu trabajo, donde se define cuántos años de antigüedad necesitas para pedir estos préstamos.
- Art. 17Este artículo aplica para los trabajadores y pensionados de ciertas instituciones (como bancos del gobierno) y sus familias. Les da derecho a recibir los mismos beneficios del Seguro Social, como atención por accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, pensiones y guarderías. Además, si un trabajador se casa, la institución le da una ayuda para los gastos de la boda. Los trabajadores también tienen derecho a una pensión vitalicia extra, que se suma a la que ya les da el Seguro Social cuando se jubilan. Si un trabajador sufre un accidente de trabajo o se invalida mientras trabaja en la institución, recibe un 50% más de dinero del que le pagaría el Seguro Social. Si un trabajador o pensionado fallece, la institución paga los gastos del funeral a las personas que él eligió (según las reglas de su trabajo), sin necesidad de hacer un juicio de herencia. Estos beneficios no cuentan como herencia, así que se cobran directo. Cuando las instituciones dan estas prestaciones en lugar del Seguro Social, tienen los mismos derechos que el Seguro Social tendría según la ley.
- Art. 18Este artículo dice que las reglas internas de trabajo de las instituciones deben indicar claramente qué prestaciones económicas, sociales y culturales pueden recibir los trabajadores, y también los requisitos para obtenerlas. Además, esas reglas las tiene que revisar y aprobar la Secretaría de Hacienda, pero antes de enviarlas, las instituciones deben escuchar la opinión del sindicato de los trabajadores. En pocas palabras, es como un acuerdo que define los beneficios de los empleados y que necesita el visto bueno del gobierno.
- Art. 19Aquí está el artículo 19 explicado en palabras sencillas: Este artículo habla de situaciones en las que puedes dejar de trabajar temporalmente sin que te corran o te castiguen, y la institución para la que trabajas tampoco tiene la culpa. En los casos de las fracciones I y II (enfermedad contagiosa e incapacidad por accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo), solo se suspende tu obligación de ir a trabajar, pero la institución sí debe seguirte pagando tu salario. Las causas son: 1) Tienes una enfermedad contagiosa. 2) Sufres una incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no tenga que ver con tu trabajo. 3) Te meten a la cárcel de manera preventiva (antes del juicio) y luego te declaran inocente. Si actuaste defendiendo los intereses de la institución, ellos tienen que pagarte los salarios que no recibiste. 4) Te arrestan (por una falta administrativa). 5) Cumples con servicios o cargos obligatorios que marca la Constitución, como votar o participar en labores cívicas. 6) Te falta algún documento o requisito que pida la ley para hacer tu trabajo, pero solo si es tu culpa no tenerlo.
- Art. 20El artículo 20 dice que un trabajador puede perder su empleo si hace ciertas cosas. Por ejemplo, si es deshonesto, violento o insulta a sus jefes, aunque no aplica si fue provocado o actuó en defensa propia. También lo pueden cesar si daña a propósito equipos o instalaciones del trabajo, o si por descuido grave causa pérdidas económicas. Otras causas son: faltar más de tres veces en 30 días sin justificación, no obedecer órdenes de trabajo sin razón válida, llegar borracho o drogado (sin receta médica), revelar secretos de la empresa o ser condenado a prisión.
- Art. 21Este artículo dice que hay situaciones en las que tú, como trabajador, puedes renunciar a tu empleo sin que sea tu culpa y sin perder tus derechos. Por ejemplo, si la institución te engañó sobre las condiciones de trabajo, si los jefes o sus familiares te agreden, te insultan o te amenazan, o si te pagan menos de lo que te toca. También aplica si te descuentan cosas que no están permitidas, si ponen en riesgo tu salud o seguridad, o si te echan la culpa de daños que ellos causaron. Básicamente, si la institución o sus jefes hacen cosas muy graves que hacen imposible seguir trabajando ahí, puedes renunciar sin responsabilidad para ti.
- Art. 22Las relaciones de trabajo terminan de manera legal por cinco razones. La primera es que tú, como trabajador, decidas renunciar y entregues tu renuncia por escrito. La segunda, cuando tu contrato era por un tiempo específico o para hacer una obra y ese plazo o trabajo se acaba. La tercera, si te pensionas por jubilación o por algún tipo de invalidez o incapacidad permanente total. La cuarta, si sufres una incapacidad física o mental, o eres claramente inhábil, que te impida completamente hacer tu trabajo. La quinta, si llegas a fallecer.
- Art. 23El artículo 23 dice que los sindicatos de los bancos pueden formar parte de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. Esta federación es la única organización que la ley reconoce como central, es decir, como el grupo más grande que agrupa a estos sindicatos. En pocas palabras, si los empleados de un banco quieren unirse a otros sindicatos del mismo rubro, solo pueden hacerlo a través de esta federación, y no de otra.
- Art. 24La Secretaría de Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tiene la obligación de vigilar todo el tiempo que los bancos y aseguradoras cumplan con lo que dice esta ley y otras reglas que les apliquen. También debe hacer lo necesario para que se cumpla al pie de la letra. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1984, y desde esa fecha quedan canceladas todas las normas que vayan en contra de lo que aquí se establece. Mientras no se publiquen las condiciones generales de trabajo de las instituciones, siguen aplicándose los reglamentos internos que ya tenían, y esos nuevos documentos deben sacarse en un plazo máximo de tres meses después de que empezó a aplicarse la ley. Además, los trabajadores que ya estaban laborando para esas instituciones siguen teniendo su relación de trabajo válida, aunque no tengan un nombramiento por escrito; ese documento debe entregarse en máximo seis meses, pero si no se da, el trabajador no pierde sus derechos.