Artículo 11 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada banco o institución financiera va a definir sus propios sueldos y salarios, usando una tabla llamada "tabulador". Esa tabla se hace según lo que necesite cada empresa. Pero no es decisión final del banco: la tabla tiene que ser aprobada por las autoridades correspondientes, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Para dar el visto bueno, esas autoridades toman en cuenta cómo está la situación económica y salarial de la zona donde trabaja el personal, además de otros datos que puedan conseguir. Al final, lo que buscan es que a cada puesto se le asigne el nivel correcto dentro de la tabla, según lo que el empleado hace, la calidad de su trabajo, la cantidad y la responsabilidad que tenga.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Los salarios del personal bancario se fijarán y regularán por medio de tabuladores que serán formulados por las instituciones, de acuerdo con sus necesidades particulares. Dichos tabuladores serán sometidos a la aprobación de las dependencias competentes, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las que para tales efectos tomarán en cuenta las condiciones generales de la localidad en que se preste el servicio, y los demás elementos que puedan allegarse, a efecto de que a cada puesto se le clasifique dentro del tabulador que le corresponda de acuerdo con la calidad, cantidad y responsabilidad del trabajo, dentro de cada institución. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-07-2021 4 de 19
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