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Artículo 12 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones deben darles a sus trabajadores un pago extra aparte de su sueldo normal, solo por el tiempo que llevan trabajando ahí. Los que tengan cinco años o más en la misma institución tienen derecho a esta compensación por antigüedad. Por cada cinco años cumplidos, les toca un 25% del salario mínimo bancario mensual de su zona, y ese porcentaje sube igual cada cinco años hasta llegar a los cuarenta años de servicio. Este pago se entrega cada quincena junto con el sueldo normal y cuenta como parte del salario para calcular otras prestaciones.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Las instituciones tendrán un sistema de retribución, adicional a los salarios que se fijen en los tabuladores respectivos, por la antigüedad de sus trabajadores. Tendrán derecho al pago de la compensación de antigüedad, los trabajadores que hayan cumplido cinco años al servicio de la institución a la que pertenezcan y de acuerdo a las siguientes reglas: I.- Para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores se tomarán como base meses completos, independientemente del día en que hayan ingresado; II.- Por cada cinco años cumplidos tendrán derecho a un 25% anual sobre el salario mínimo bancario mensual que rija en la localidad, el cual se irá incrementando en tal porcentaje cada cinco años, hasta los cuarenta; y III.- El pago se cubrirá proporcionalmente, en forma quincenal, mediante el sistema de nómina utilizado, y formará parte del salario del trabajador, debiendo considerarse para el cómputo de las diversas prestaciones que le correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.