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Artículo 19 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está el artículo 19 explicado en palabras sencillas: Este artículo habla de situaciones en las que puedes dejar de trabajar temporalmente sin que te corran o te castiguen, y la institución para la que trabajas tampoco tiene la culpa. En los casos de las fracciones I y II (enfermedad contagiosa e incapacidad por accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo), solo se suspende tu obligación de ir a trabajar, pero la institución sí debe seguirte pagando tu salario. Las causas son: 1) Tienes una enfermedad contagiosa. 2) Sufres una incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no tenga que ver con tu trabajo. 3) Te meten a la cárcel de manera preventiva (antes del juicio) y luego te declaran inocente. Si actuaste defendiendo los intereses de la institución, ellos tienen que pagarte los salarios que no recibiste. 4) Te arrestan (por una falta administrativa). 5) Cumples con servicios o cargos obligatorios que marca la Constitución, como votar o participar en labores cívicas. 6) Te falta algún documento o requisito que pida la ley para hacer tu trabajo, pero solo si es tu culpa no tenerlo.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los trabajadores y las instituciones, las contenidas en este artículo. En los casos de las fracciones I y II la suspensión temporal solamente operará para la obligación de prestar el servicio. I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses de la institución, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución; y VI.- La falta de los requisitos o documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.