Artículo 18 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas internas de trabajo de las instituciones deben indicar claramente qué prestaciones económicas, sociales y culturales pueden recibir los trabajadores, y también los requisitos para obtenerlas. Además, esas reglas las tiene que revisar y aprobar la Secretaría de Hacienda, pero antes de enviarlas, las instituciones deben escuchar la opinión del sindicato de los trabajadores. En pocas palabras, es como un acuerdo que define los beneficios de los empleados y que necesita el visto bueno del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Las condiciones generales de trabajo establecerán los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cultural de que disfruten los trabajadores al servicio de las instituciones, señalando los requisitos y características de los mismos. Las instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, presentarán a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo, para su aprobación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 CAPITULO CUARTO Suspensión, Cese y Terminación de los Efectos de los Nombramientos
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