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Artículo 17 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para los trabajadores y pensionados de ciertas instituciones (como bancos del gobierno) y sus familias. Les da derecho a recibir los mismos beneficios del Seguro Social, como atención por accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, pensiones y guarderías. Además, si un trabajador se casa, la institución le da una ayuda para los gastos de la boda. Los trabajadores también tienen derecho a una pensión vitalicia extra, que se suma a la que ya les da el Seguro Social cuando se jubilan. Si un trabajador sufre un accidente de trabajo o se invalida mientras trabaja en la institución, recibe un 50% más de dinero del que le pagaría el Seguro Social. Si un trabajador o pensionado fallece, la institución paga los gastos del funeral a las personas que él eligió (según las reglas de su trabajo), sin necesidad de hacer un juicio de herencia. Estos beneficios no cuentan como herencia, así que se cobran directo. Cuando las instituciones dan estas prestaciones en lugar del Seguro Social, tienen los mismos derechos que el Seguro Social tendría según la ley.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Los trabajadores y los pensionados de las instituciones, así como sus familiares derechohabientes, gozarán de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y guarderías para hijos de aseguradas. Asimismo, dichos trabajadores gozarán de la ayuda para gastos de matrimonio que señala la propia Ley. Estos beneficios serán satisfechos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del convenio de subrogación de servicios y, en lo no previsto por éste, por las propias instituciones. Los trabajadores, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán derecho a recibir de las instituciones una pensión vitalicia de retiro que será complementaria a la de vejez o cesantía en edad avanzada que, en su caso, les conceda el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como el pago de un 50% más de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social en el caso de que sufran incapacidad por un riesgo de trabajo o por invalidez, si el siniestro se realiza estando el trabajador al servicio de la institución. En caso de fallecimiento de un trabajador o de un pensionado, las instituciones cubrirán a las personas designadas conforme a lo previsto en las condiciones generales de trabajo, las prestaciones relativas a los pagos por defunción y a gastos funerarios. Estos beneficios no se considerarán como derechos hereditarios y, en consecuencia, para su percepción no será necesario tramitar juicio sucesorio. En las prestaciones que otorguen las instituciones, en sustitución del Instituto Mexicano del Seguro Social, gozarán de los mismos derechos que al Instituto concede la Ley de la materia. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-07-2021 6 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.