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Artículo 6 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas tienen la obligación de conservar para sus empleados todas las prestaciones y derechos que ya les daban antes, siempre y cuando sean mejores que lo que dice esta ley. Esas prestaciones extras deben estar escritas en el contrato o reglamento interno de trabajo de la empresa. En otras palabras, si tu jefe te da un beneficio mejor al de la ley, no te lo puede quitar, y tiene que dejarlo por escrito. Este artículo protege que no te bajen las prestaciones que ya tenías.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Las instituciones mantendrán para sus trabajadores los derechos, beneficios y prestaciones que han venido otorgando y que sean superiores a las contenidas en este ordenamiento, las que quedarán consignadas en las condiciones generales de trabajo. CAPITULO SEGUNDO Días de Descanso, Vacaciones y Salario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.