Artículo 7 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los días de descanso obligatorio son los que marca la Ley Federal del Trabajo, como el 1 de enero o el 16 de septiembre. También la Secretaría de Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, puede agregar otros días de descanso obligatorio, siempre que lo permitan las leyes. Así que, aparte de los días festivos oficiales, el gobierno puede definir más días para no trabajar.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Son días de descanso obligatorio los que al efecto señala la Ley Federal del Trabajo. Se considerarán con igual carácter aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-07-2021 3 de 19
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