Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso a la semana, normalmente sábado y domingo, y les pagan completo como si hubieran trabajado. Si por tu trabajo tienes que hacer labores de mantenimiento, vigilancia o guardias esos días, te deben dar un 25% extra de tu salario diario normal. Si trabajas en tu día de descanso y no te dan otro día para sustituirlo, además de tu pago normal por ese día, te deben pagar el doble por el tiempo que trabajaste. Si trabajaste varios días de descanso seguidos, los días que te den para descansar también deben ser seguidos.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana que ordinariamente serán sábado y domingo, con goce de salario íntegro. Aquellos que normalmente en esos días deban realizar labores de mantenimiento o vigilancia o para los que en forma rotativa deban hacer guardia para prestar los servicios indispensables a los usuarios, tendrán derecho a recibir por su trabajo en sábado o domingo una prima equivalente al 25% sobre el salario diario que corresponda a los días ordinarios de trabajo. Los trabajadores que presten servicios en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, tendrán derecho a percibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, con independencia del tiempo que comprenda dicho servicio dentro de los límites de la jornada obligatoria. Si se hubiere trabajado los días de descanso en forma continua, los días con que se sustituyan se disfrutarán también en forma continua.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.