Artículo 9 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a un número de días de vacaciones que va aumentando según los años que lleves trabajando. Durante los primeros 10 años, te tocan 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). Del año 11 al 15, te tocan 25 días hábiles, y después de 15 años, 30 días hábiles cada año. Debes tomar tus vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a cumplir tu año de trabajo. No puedes juntar vacaciones de un año con otro, ni que te las paguen en vez de tomarlas. Si no las pides en ese lapso, pierdes el derecho después de un año. Por lo general, las vacaciones se toman de corrido, pero en casos especiales puedes dividirlas en dos periodos. La empresa decide las fechas para no afectar el trabajo, pero si quieres cambiar el inicio, necesita tu acuerdo. Antes de irte de vacaciones, recibes tu sueldo completo más un bono extra del 50% de ese pago. Si renuncias o te despiden antes de cumplir un año, te tienen que pagar una parte proporcional por los días de vacaciones que no disfrutaste.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- Los trabajadores tendrán derecho a un período anual de vacaciones de acuerdo con lo siguiente: durante los primeros diez años de servicios, 20 días laborables; durante los siguientes cinco años de servicios, 25 días laborables y, en los años posteriores de servicios, 30 días laborables, con apego a las siguientes reglas: I.- Los trabajadores harán uso de su período anual de vacaciones dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de cada año de servicios, sin que sea acumulable y sin que las vacaciones puedan compensarse con una remuneración; II.- El derecho de los trabajadores a las vacaciones prescribe en un año, computado a partir de la terminación de los seis meses siguientes al vencimiento del año de servicios; III.- Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en un solo período; excepcionalmente podrán disfrutarlas en dos períodos; IV.- Las instituciones fijarán las fechas en que sus trabajadores disfrutarán las vacaciones de manera que las labores no se vean perjudicadas. Para tal efecto elaborarán un programa anual; y V.- La fecha de inicio del período de vacaciones para cada trabajador sólo podrá ser modificada de común acuerdo por la institución y el trabajador. Los trabajadores que salgan de vacaciones recibirán antes del inicio de las mismas, el salario correspondiente al tiempo que duren éstas más una prima del 50% del salario correspondiente al número de días laborables que comprenda el período de vacaciones. Si la relación laboral termina antes de que el trabajador cumpla el año de servicios, tendrá derecho a una remuneración proporcional al periodo trabajado, por concepto de vacaciones no disfrutadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.