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Artículo 4 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de base son aquellos que no son "de confianza" (como jefes o puestos de mando). Si llevas más de 12 meses trabajando como de base y te corren sin una razón válida, tienes dos opciones: que te regresen tu puesto o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo más 20 días por cada año que hayas trabajado. En cambio, los trabajadores de confianza no tienen derecho a ser reinstalados si los despiden. Por último, los Directores Generales pueden ser contratados o despedidos cuando el Gobierno Federal lo decida, sin necesidad de justificar la razón.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Son trabajadores de base aquellos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no sean de confianza. Los trabajadores de base tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios prestados. Los trabajadores de confianza no tendrán derecho a la reinstalación en su empleo. Los Directores Generales podrán ser nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.