Artículo 23 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los sindicatos de los bancos pueden formar parte de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. Esta federación es la única organización que la ley reconoce como central, es decir, como el grupo más grande que agrupa a estos sindicatos. En pocas palabras, si los empleados de un banco quieren unirse a otros sindicatos del mismo rubro, solo pueden hacerlo a través de esta federación, y no de otra.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Los sindicatos podrán constituir y adherirse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, única central reconocida para los efectos de esta Ley. CAPITULO SEXTO De la supervisión de las instituciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.