Artículo 24 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tiene la obligación de vigilar todo el tiempo que los bancos y aseguradoras cumplan con lo que dice esta ley y otras reglas que les apliquen. También debe hacer lo necesario para que se cumpla al pie de la letra. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1984, y desde esa fecha quedan canceladas todas las normas que vayan en contra de lo que aquí se establece. Mientras no se publiquen las condiciones generales de trabajo de las instituciones, siguen aplicándose los reglamentos internos que ya tenían, y esos nuevos documentos deben sacarse en un plazo máximo de tres meses después de que empezó a aplicarse la ley. Además, los trabajadores que ya estaban laborando para esas instituciones siguen teniendo su relación de trabajo válida, aunque no tengan un nombramiento por escrito; ese documento debe entregarse en máximo seis meses, pero si no se da, el trabajador no pierde sus derechos.
Texto oficial
ARTICULO 24.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá en todo tiempo supervisar, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que las instituciones cumplan con las obligaciones que les impongan la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como para proveer lo necesario para su debida y cabal aplicación. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1984. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-07-2021 9 de 19 ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en este ordenamiento. ARTICULO TERCERO.- En tanto se expiden las condiciones generales de trabajo de las instituciones, seguirán aplicándose los Reglamentos Interiores de Trabajo respectivos. Dichas condiciones deberán expedirse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. ARTICULO CUARTO.- Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones continuarán surtiendo efectos y deberán formalizarse con la expedición de los nombramientos correspondientes, en un plazo no mayor de seis meses a partir de su entrada en vigor. La falta de expedición de los nombramientos no impedirá la continuación de la relación de trabajo establecida con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. México, D.F., a 29 de diciembre de 1983.- Luz Lajous, D.P.- Raúl Salinas Lozano, S.P.- Enrique León Martínez, D.S.- Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S.S.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Barttlet Díaz.- Rúbrica. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-07-2021 10 de 19
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