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Artículo 15 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas (instituciones) tienen que darle a sus empleados lo necesario para que puedan crecer como personas y aprender más cosas, como oportunidades para desarrollar su cultura, hacer ejercicio o practicar arte. Además, todos los trabajadores tienen derecho a recibir cursos o entrenamientos para mejorar su calidad de vida y rendir mejor en el trabajo. Estos cursos los crea la empresa según su presupuesto, pero deben ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (la autoridad que vigila estas cuestiones).

Texto oficial

ARTICULO 15.- Las instituciones estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para su superación personal y mejoramiento de sus conocimientos, dando facilidades para el desarrollo de su cultura general y física, así como de sus facultades artísticas. Todos los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, de conformidad con los programas que elaboren las instituciones de acuerdo con sus posibilidades presupuestales y que serán aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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