Artículo 14 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a un aguinaldo que debe ser, como mínimo, el equivalente a 40 días de tu último sueldo del año, siempre y cuando hayas trabajado el año completo. Tu patrón está obligado a pagártelo a más tardar el 10 de diciembre. Si no trabajaste todo el año, no te preocupes, te toca una parte proporcional: se calcula dividiendo esos 40 días entre los 365 del año y multiplicándolos por los días que sí trabajaste.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir por concepto de aguinaldo, cuando hayan prestado un año completo de servicios, el equivalente a cuarenta días del último salario percibido en el año, por lo menos. El aguinaldo deberá ser cubierto antes del día 10 de diciembre de cada año. En los casos en que el trabajador no haya laborado el año completo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a recibir por concepto de aguinaldo la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado. CAPITULO TERCERO Seguridad Social y Prestaciones Económicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.