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Artículo 10 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando esta ley no cubra una situación o detalle específico, se usarán otras leyes para llenar esos vacíos. Se aplicarán primero las leyes especiales para cada tipo de entidad financiera, y después las leyes de comercio, las costumbres bancarias y bursátiles, y las leyes civiles federales. También se considerarán las leyes penales federales y el Código Fiscal de la Federación, pero solo para calcular el aumento de las multas. Esto asegura que todo lo relacionado con las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera) tenga reglas claras, aunque no esté escrito directamente en esta ley.

Texto oficial

Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las respectivas leyes especiales aplicables a las Entidades Financieras de que se trate, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. TÍTULO II De las ITF y sus Operaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.