Artículo 11 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Institución de Tecnología Financiera (ITF, como una fintech) pueda operar, necesita pedir un permiso especial que le da la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), pero solo si el Comité Interinstitucional está de acuerdo. Además, estas empresas tienen la obligación de no dejar que se esparza información falsa o engañosa entre sus usuarios, y deben explicarte claramente los riesgos que corres al hacer operaciones con ellas. El gobierno federal y sus dependencias no van a responder por tu dinero ni garantizar las operaciones que hagas con estas empresas, así que si pierdes, es tu problema. Por último, las ITF están obligadas a poner este aviso en su página web, aplicaciones, anuncios y contratos para que quede bien claro que el gobierno no se hace responsable.
Texto oficial
Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley. Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley. Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.