Artículo 12 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de tecnología financiera (ITF) que reciban permiso para operar tienen que incluir en su nombre oficial las palabras "institución de financiamiento colectivo" o "institución de fondos de pago electrónico", según lo que hagan. También deben avisar bien claro, por ejemplo en su página web o redes sociales, que están autorizadas y vigiladas por las autoridades financieras de México (como la CNBV o el Banco de México). Ningún otro negocio o persona puede usar nombres como "ITF", "institución de tecnología financiera" o parecidos, ni en su publicidad ni en sus aplicaciones, si no tiene el permiso de la ley. Esto aplica para proteger a los usuarios y que no los confundan con empresas no reguladas. La única excepción son las asociaciones que agrupan a varias ITF autorizadas, esas sí pueden usar esos términos.
Texto oficial
Artículo 12.- La ITF que obtenga una autorización para organizarse y operar con tal carácter, en términos de esta Ley, estará obligada a agregar en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso. Asimismo, las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras. Las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta Ley. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las asociaciones que agrupen ITF autorizadas conforme a la presente Ley. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 76
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