Artículo 13 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 habla sobre las reglas para ser dueño de una empresa llamada ITF (Institución de Tecnología Financiera). Dice que cualquiera puede comprar acciones de estas empresas, pero hay excepciones: algunos bancos, casas de bolsa y otras instituciones financieras sí pueden invertir en ellas, pero solo si su jefe supervisor (como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) les da permiso primero. Ese permiso se otorga con las mismas reglas que para invertir en otras empresas del sector financiero. También se prohíbe que estas instituciones usen a su propio personal o sus anuncios para promover a las ITF donde invierten. Por último, las ITF pueden pedir prestados servicios o tecnología a esas instituciones, pero solo si la CNBV lo autoriza y firman un contrato que diga claramente cuánto van a pagar.
Texto oficial
Artículo 13.- Los títulos representativos del capital social de las ITF serán de libre suscripción. Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas, como excepción a lo dispuesto en sus respectivas leyes que las regulan, podrán invertir, directa o indirectamente, en el capital social de las ITF, sujeto a la previa autorización de su Comisión Supervisora o de la Secretaría, en este último caso respecto a la banca de desarrollo. Dicha autorización deberá otorgarse bajo los mismos procedimientos y condiciones que los aplicables para la inversión en el capital social de las demás Entidades Financieras a que se refieren las respectivas leyes financieras. Para el caso de instituciones de crédito, el importe total de inversiones en el capital de las ITF a que se refiere el párrafo anterior, en conjunto con las inversiones señaladas en el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, no podrá exceder del menor del equivalente al cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, o bien, el excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo. A las Entidades Financieras que inviertan en las ITF les estará prohibido utilizar el personal y canales de promoción de sus propias operaciones para llevar a cabo la promoción correspondiente de las ITF. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las ITF, en los casos y bajo las condiciones que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita, podrán convenir con las Entidades Financieras que adquieran títulos representativos de su capital social, que dichas Entidades les provean sus respectivas Infraestructuras Tecnológicas y servicios auxiliares para soportar las operaciones de las ITF, siempre y cuando obtengan la autorización que, al efecto, otorgue la CNBV y celebren un contrato de servicios en el que se establezcan claramente los precios de transferencia. La contratación de los servicios a que se refiere el presente artículo no eximirá a las ITF, ni a sus directivos, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en ellas, de la obligación de observar lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que emanen de este.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.