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Artículo 102 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En los juicios que maneja esta ley, solo puedes presentar pruebas que tengan que ver con el asunto y que entregues en el tiempo que te dan para defenderte (la garantía de audiencia). Si quieres que una autoridad confiese algo, eso debe hacerse por escrito, no en persona. Después de que hayas dado tu versión de los hechos o hayas presentado una queja oficial (recurso de revisión), solo podrás meter pruebas nuevas (supervenientes) si aún no han dado la resolución final. El Banco de México y las Comisiones Supervisoras pueden pedir las pruebas que crean necesarias y decidir si aceptan las que tú ofrezcas. Solo te pueden rechazar las pruebas si no las presentaste como dice la ley, si no tienen relación con el caso, si no sirven, si son innecesarias o si van contra la moral o la ley. Para calificar las pruebas, se usa el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 102.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento, siempre y cuando estas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito. Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 98 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión previsto en esta Ley, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.