Artículo 103 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 de esta Ley establece las multas que la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autoridad que vigila a los bancos y fintechs en México) puede aplicar. Estas multas se miden en UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que cambia cada año, como un tope económico). Las multas van desde 1,000 a 5,000 UMA para personas o empresas no autorizadas que usen palabras como "ITF" o "institución de tecnología financiera" en su nombre, publicidad o páginas web, como si fueran fintechs sin serlo. También hay multas de 3,000 a 15,000 UMA para fintechs autorizadas que no cumplan con obligaciones específicas de la ley, y de 1,000 a 150,000 UMA si no responden a tiempo los requerimientos de las autoridades financieras. Las multas más altas, de 30,000 a 150,000 UMA, se aplican por cosas como no llevar el registro correcto de cuentas o por no cumplir con la seguridad de los datos. Otras multas del mismo tamaño son para fintechs o bancos que hagan actividades no permitidas, den información falsa, no revelen datos importantes que exige la ley, o no tomen las medidas de riesgo con los inversionistas. Finalmente, hay una multa de 20,000 a 100,000 UMA para las fintechs que arranquen sus operaciones sin haber cumplido con los requisitos de registro del artículo 47 de la ley. Si no pagas a tiempo una multa, el monto puede aumentar.
Texto oficial
Artículo 103.- Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer a la CNBV serán las siguientes: I. Multa de 1,000 a 5,000 UMA a las personas distintas a las autorizadas que en su nombre, denominación, razón social, publicidad, establecimientos, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, usen las palabras ITF, institución de tecnología financiera, institución de financiamiento colectivo, institución de fondos de pago electrónico, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que puede inferirse la realización de las actividades reservadas para las ITF, salvo aquellas exceptuadas conforme a esta Ley; II. Multa de 3,000 a 15,000 UMA a las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 13 y 48, tercer párrafo de esta Ley; III. Multa de 1,000 a 150,000 UMA por no cumplir en tiempo los requerimientos que formulen las Autoridades Financieras o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la presente Ley; IV. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente: a) No incluir la información transaccional en el registro de cuentas que deban llevar conforme a la presente Ley, y b) Por no cumplir con los requisitos de seguridad y continuidad de la operación de los registros de cuenta a que se refiere el artículo 48 de esta Ley; V. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente: a) A las ITF, Entidades Financieras o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos por realizar actividades no autorizadas en términos de esta Ley; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 76 b) Difundir información falsa o engañosa o que induzca al error, a través de las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de cualquier otra forma para la realización de las Operaciones a que se refiere esta Ley; c) Omitir la divulgación de información que establece esta Ley; d) Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, por omitir obtener la constancia de conocimiento de riesgos de los inversionistas señalado en el artículo 18, fracción III de esta Ley o no proporcionar los medios necesarios para lograr la formalización de las Operaciones a sus Clientes señalados en el artículo 18, fracción V de esta Ley; e) Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, divulgar cualquier tipo de publicidad o información sobre los proyectos o servicios en términos distintos de los señalados en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 18, fracción II de esta Ley, y f) No contar con los registros a que se refiere el artículo 47 de esta Ley; VI. Multa de 20,000 a 100,000 UMA a las ITF que inicien sus actividades sin acreditar a la CNBV el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 40 de esta Ley; VII. Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las ITF que: a) No cumplan con lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo 41; b) No cumplan con lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general a que se refiere dicha disposición; c) Desvíen los recursos de sus Clientes a cualquier fin distinto al pactado; d) Excedan los límites especificados en el artículo 44 de esta Ley o en las disposiciones a que se refiere dicho artículo respecto de las instituciones de financiamiento colectivo, y e) Se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieren a las Autoridades Financieras; VIII. Multa de 10,000 a 100,000 UMA a los auditores externos independientes que omitan suministrar a la CNBV los informes, opiniones y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en contravención a lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo de esta Ley; IX. Multa de 1 a 15,000 UMA que impondrá la CNBV a las ITF por no dar respuesta en los plazos otorgados para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes señaladas; X. Multa de 15,000 a 75,000 UMA a las Entidades Financieras y las ITF que no establezcan interfaces de programación de aplicaciones informáticas con el fin de compartir y transaccionar datos con aquellas Entidades Financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que cumplan con lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por las Autoridades Financieras conforme a los artículos 76 y 77 de este ordenamiento; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 76 XI. Multa de 25,000 a 100,000 UMA a las Entidades Financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que utilicen para fines distintos a lo acordado de manera contractual con otras ITF o Entidades Financieras o, en caso de datos transaccionales, a lo autorizado por sus Clientes, la información y datos intercambiados a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas con una Entidad Financiera u otra ITF; XII. Multa de 2,000 a 15,000 UMA a las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las Entidades Financieras que en términos del artículo 89 de esta Ley, omitan o entreguen fuera de plazo el reporte; XIII. Multa de 1,000 a 150,000 UMA a las ITF, transmisores de dinero y las Entidades Financieras cuando interrumpan el acceso a la información en términos distintos a los que se refiere el artículo 76 de esta Ley o no notifiquen de la interrupción a las Comisiones Supervisoras. Esta misma sanción podrá ser impuesta por la CNSF y la CONSAR en el ámbito de sus respectivas competencias, y XIV. Multa de 2,000 a 10,000 UMA por las infracciones a cualquiera de las normas de esta Ley, así como a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV o en conjunto con el Banco de México, conforme a la presente Ley, y que no tengan sanción expresamente señalada en este ordenamiento. En caso de que alguna de las infracciones contenidas en este artículo generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.