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Artículo 104 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo del Banco de México establece las multas que puede aplicar cuando las empresas de tecnología financiera cometan ciertas infracciones. La UMA es como un valor de referencia que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular multas y otros pagos; actualmente una UMA equivale aproximadamente a 108 pesos diarios. Las multas van desde 1,000 hasta 150,000 UMA, dependiendo de la falta. Por ejemplo, si una empresa maneja criptomonedas o monedas extranjeras sin permiso del Banco de México, la multa es de 30,000 a 150,000 UMA. Si una institución de pagos electrónicos rebasa sus límites de operación, le toca una multa de 15,000 a 100,000 UMA. Otras faltas como no seguir las reglas del Banco de México o interrumpir el acceso a información sin avisar pueden costar desde 1,000 hasta 150,000 UMA. Además, si la infracción causa un daño o le genera una ganancia a la empresa, la multa puede aumentarse hasta una vez y media el valor de ese daño o ganancia, lo que sea más alto.

Texto oficial

Artículo 104.- Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer al Banco de México serán las siguientes: I. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas sin contar con la previa autorización del Banco de México o por realizar Operaciones con activos virtuales distintos a los determinados por el Banco de México; II. Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por exceder los límites de operación a que están sujetas en términos del artículo 44 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México; III. Multa de 1,000 a 15,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por no cumplir las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México para establecer las características de las Operaciones que pueden realizar; IV. Multa de 1,000 a 150,000 UMA a las sociedades de información crediticia o las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que interrumpan el acceso a la información en términos distintos a los que se refiere el artículo 76 de esta Ley o no notifiquen de la interrupción al Banco de México, y V. Multa de 1,000 a 10,000 UMA por infringir cualquiera de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 76 En caso de que alguna de las infracciones contenidas en este artículo generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.